martes, 13 de noviembre de 2012

Claus Roxin

Claus Roxin: O que me perturbava eram os crimes do nacional socialismo. Achava que quem ocupa posição dentro de um chamado aparato organizado de poder e dá o comando para que se execute um delito, tem de responder como autor e não só como partícipe, como queria a doutrina da época.

Claus Roxin, que esteve há duas semanas em seminário de direito penal do Rio


Entrevista Claus Roxin

viernes, 31 de agosto de 2012

El nuevo Código de los Niños y Adolescentes

Libertad bajo palabra

http://www.ideeleradio.org.pe/web/l_verImg.php?ruta_i=../admin/archvCargados/Otros/699205a3olh20100217110217.jpg&al=120&calid=98
Teresa Carpio Villegas
Especialista en derechos de la niñez

El nuevo Código de los Niños y Adolescentes
01-09-2012

Un nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes se hace necesario después de 22 años de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional firmado y ratificado por el estado peruano. El tratar a los niños y niñas como personas con dignidad, como seres humanos con derechos, incluido el de la participación en todos los temas que les conciernen, son los paradigmas que marcaron un antes y un después de la Convención. El origen de este instrumento legal fue la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. Es decir, tuvo que pasar un periodo de 65 años desde la primera declaración sobre Derechos del Niño para que los gobiernos se convencieran de que los niños y niñas son ciudadanos y sujetos de derechos al igual que los adultos.

Una vez adoptada la Convención, Perú aprobó relativamente rápido el Código de los Niños y Adolescentes de 1992 que pasó a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular. Sin embargo, es evidente que su aprobación no modificó la visión proteccionista y tutelar en amplios sectores de la sociedad peruana sobre la niñez.

Como si nada hubiera pasado en el mundo en relación a los enfoques sobre el desarrollo evolutivo de los niños y niñas, sobre el rol de los padres como guías y educadores y no como propietarios de los niños a su cuidado, sobre la prohibición expresa al castigo físico y humillante por parte de 25 estados en el mundo y dos proyectos de ley, en ese sentido, presentados consecutivamente por dos ministras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso aprobó un Dictamen proponiendo un nuevo Código de los Niños y Adolescentes, sin tomar en cuenta los avances mencionados.

Al igual que sucedió con la Convención, la discusión de un nuevo Código está tomando muchos años en nuestro país. Previo a este dictamen, una comisión de expertos en materia de niñez y adolescencia - conformada por representantes del Estado, de la sociedad civil, organismos internacionales - propuso un proyecto de Ley con un nuevo Código que sí recogía los cambios a nivel global y en el propio país en cuanto a los derechos progresivos de niños, niñas y adolescentes. La propuesta de la Comisión fue tomada por el Congreso; sin embargo, la Comisión de Justicia y DDHH pasada se voló de un plumazo el buen trabajo realizado anteriormente.

Las antiguas visiones tutelares y proteccionistas con respecto a la niñez y un desconocimiento de la realidad del país caracterizan esta nueva propuesta, que probablemente contó con la muy buena voluntad de algunos de los miembros de la ex Comisión de Justicia, pero que no puede pasarse por alto porque muestra, por un lado, que el debate sobre los antiguos enfoques sobre “qué es un niño y una niña” no han terminado y explica el por qué todavía muchos derechos de la niñez no se hacen realidad.

Limitar la participación de niños, niñas y adolescentes en la discusión y aprobación de los Presupuestos Participativos Municipales, así como cuestionar la existencia de los Consejos consultivos que existen a nivel del gobierno central, regional y local, y pretender restringir la participación de la niñez en los espacios del hogar y la escuela es, precisamente, la principal crítica que el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha hecho al estado peruano en sus últimas Recomendaciones. Negar la existencia de la niña en el texto bajo el pretexto de economizar palabras y que está permitido por la Real Academia de la Lengua ya que por “niño” también estamos comprendiendo a la niña es ir contra la Ley de Igualdad de Oportunidades del país, y, nuevamente, contra las Recomendaciones del Comité de la imperiosa necesidad de visibilizar a la niña en todas las políticas públicas. No considerar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a los adolescentes, salvo que los padres lo autoricen, cuando un porcentaje sumamente alto está comenzando sus experiencias sexuales a los 12 años es negar, una vez más la realidad: tenemos unas de las mayores tasas de embarazo adolescente en la región.

Otra preocupación es la no prohibición explícita al castigo físico y humillante contra los niños y niñas, forma de violencia generalizada, y que se mantenga, como en el actual Código, el permiso para que los padres corrijan a sus hijos en vez de promover una educación por el buen trato y la disciplina positiva. La dignidad de los niños y niñas, y el goce pleno de sus derechos no puede ser una vez más condicionados por visiones que pretenden retroceder en el tiempo como forma de solución a los problemas. El actual Congreso de la República tiene en sus manos la decisión de avanzar o retroceder en materia de Derechos del Niño, y esperamos que el próximo paso sea hacia adelante.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Ending the ‘comfort women’ euphemism


What are the right words to describe Asian women who were forced into sex slavery for Japanese troops during World War II? Should they be called former “comfort women” as they have been so far, or be referred to as just “sex slaves?” 

The terminology has become a new point of contention in the long-standing controversy over Japan’s wartime sex crimes, creating a subtle rift between Japan and its key ally the U.S. 

It started Monday with a news report that U.S. State Secretary Hillary Clinton ordered the use of the term “enforced sex slaves” instead of the euphemism in her department. U.S. officials neither confirmed nor denied the report. 
Civil activists from Asian countries participate in a weekly rally in front of the Japanese Embassy in Seoul on Wednesday in support of women who were forced into sex slavery for Japanese soliders during World War II. (Yonhap News)

The next day, Japanese Foreign Minister Koichiro Gemba told reporters that officials were verifying whether Clinton really did give the order to change the terminology. 

“If that is confirmed, I will tell her that it is an incorrect expression and explain to her the steps that we have taken, including an apology by the prime minister and the creation of a fund to support women in Asia in order to help comfort women,” he said.

A separate news report suggested Wednesday that Japan has ordered its diplomats in the U.S. to step up efforts to block the planned construction of monuments there for the victims of Japan’s forced sex slavery by Korean-American groups. 

The issue of the victims has been highly controversial, hindering diplomatic ties between Seoul and Tokyo for years. Korean groups claim that thousands of women from Korea, China and the Philippines were drafted to serve as sex slaves for Japanese soldiers during World War II. They demand a sincere official apology from the Japanese government. 

Japan, however, claims it has done enough already. 

They appear to fear that Clinton’s stance on the use of the term to describe the victims could be a sign that the U.S., which has so far avoided getting involved in the historical dispute, may side with Korea and other Asian countries on the issue. 

The term “comfort women” is widely used in Korea, both by the government and the victims themselves. 

“It is an established term in Korea and is also used in laws. But if victims and their supporters want it to be changed, we will consider it,” an official in Seoul said. 

Kim Dong-hee, secretary general for a Seoul-based civic group Korean Council for the Women Drafted for Military Sex Slavery by Japan, said that in Korean, the euphemism carries the connotation that they are the victims of forced sex slavery. 

But, when translated into English, it seems to lose that meaning.

BOLIVIA: Anteproyecto de ley de justicia juvenil acorde con los derechos del niño


El anteproyecto de Ley del Sistema de Justicia Penal Juvenil, presentado por Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), prohíbe publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes, hasta los 18 años, en los medios de comunicación de Bolivia. 
El artículo 41 de ese anteproyecto, dispone: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá que se obtenga o difunda fotografías o imágenes de niños, niñas y adolescentes, así sean presuntamente autores, víctimas o testigos de un hecho tipificado como delito, ni se facilitarán datos que permitan su identificación”.
En caso que los adolescentes sean sometidos a un juicio oral, este proceso “deberá celebrarse a puerta cerrada, con la presencia de las partes, peritos y personas convocadas o con permiso especial del juez de sentencia penal juvenil”, aunque en forma excepcional, se podrá disponer una audiencia abierta, pero en este caso, se deben tomar previsiones para que “no se revele la identidad de la persona adolescente encausada y se adoptarán medidas para evitar su registro fotográfico o en soporte audiovisual”, pero “bajo ninguna circunstancia , la autoridad judicial podrá autorizar la instalación en la sala de audiencias, de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación y otros”, según el artículo 155.

ESTADÍSTICAS
Según las estadísticas publicadas en el libro Justicia Penal Juvenil en Bolivia, “de la realidad que tenemos a la justicia que queremos”, el 36 por ciento de los adolescentes detenidos fue mostrado a los medios de comunicación, tanto por la Policía como por el Ministerio Público, en diferentes ciudades del país.
La presentación de los adolescentes se realizó “cuando los jóvenes fueron trasladados ya sea a instancias policiales o al centro para adolescentes en conflicto por la ley”.
Se advirtió que, aunque signifique una tercera parte de los detenidos que ha sido mostrada a la prensa, “queda un importante recorrido para lograr que los medios de comunicación respeten a cabalidad el derecho a la privacidad del que ha de gozar todo adolescente”.
Un efecto de la indiscriminada publicación de datos, sobre casos en los que se ven involucrados adolescentes, se hace visible en el estigma que se muestra hacia ellos, a tal punto que en buena medida se suele responsabilizar a esta población de las crecientes olas de inseguridad ciudadana que sufre el país, señala el DNI.
Es un hecho, que por el sensacionalismo que algunos medios de prensa utilizan para presentar casos de adolescentes en conflicto con la ley, muchas veces se discrimina y hasta se llega a estigmatizar a la población adolescente, hasta tal punto que los adolescentes pueden ser detenidos por el simple hecho de vestirse de alguna determinada forma.
Los tipos de delitos por los que fueron mostrados en los medios de comunicación: 59 por ciento por delitos contra la integridad física, 43 por ciento por delitos con la ley 1008, 29 por ciento por delitos contra la propiedad, 25 por ciento por delitos contra la libertad sexual.
Por otra parte, el 62 por ciento de los policías son los que golpean, insultan o humillan, a las mujeres que han sido detenidas. El 28 por ciento no fue golpeada. El 7 por ciento fue golpeada por la contraparte y el 3 por ciento por otros.
“Se ve que al 69 por ciento de las adolescentes contra la ley, se vulneró sus derechos por parte de la policía”, según el informe.

SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS
Según el artículo 172 de ese anteproyecto de ley, los jueces deben aplicar “sanciones socioeducativas”, antes que recluir a los adolescentes en los centros de rehabilitación. Para ello, los jueces deben estar preparados para estudiar las circunstancias en que los jóvenes cometieron infracciones contra la ley. 
Las sanciones socioeducativas se desarrollan en régimen abierto y tienen por finalidad incidir en el proceso pedagógico y de socialización de la persona adolescente mediante una intervención individualizada, en el entorno propio, que combina la acción educativa con el control derivado de la ejecución de esta intervención y que “favorezca su integración en la sociedad como agente positivo, facilite su proceso de socialización mediante su inserción en recursos formativos, le adiestre en habilidades comunicativas, sociales y de resolución de conflictos, modifique sus criterios de autoestima y pertenencia al grupo social”.
La ejecución de las sanciones socioeducativas estará sujeta a control del Juez de Ejecución Penal Juvenil y en su caso del Juez que determinó la misma.
En todos los casos, el programa individual de ejecución de medida debe ser elaborado con la persona adolescente, su padre, madre o responsable y en un término de cinco días ser presentado ante el o la juez de sentencia, para su aprobación.
La aplicación de las sanciones podrá ser determinada en forma aislada por un período máximo de un año o complementaría a otra sanción por el período que dure la misma, en ningún caso podrá durar más de dos años.
También propone la creación de una Policía Judicial Juvenil, unidad especializada, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, la identificación y auxilio de las víctimas, la acumulación y protección de las pruebas y toda actuación dispuesta por el Fiscal Especializado de Materia Penal Juvenil que dirige la investigación, diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
Según las estadísticas del libro, el 2010, se ha registrado un total de 9.972 personas detenidas en los recintos carcelarios de Bolivia, de los cuales, 838 son adolescentes de 12 a 18 años. 
Fuente: Child Rights International Network, CRIN, ver link: http://crin.org/resources/infodetail.asp?id=28957

jueves, 12 de julio de 2012

Srebrenica, 17 años después.



Lima, 24 de agosto del 2006

El 11 de julio de 1995, pese a encontrarse en una “zona protegida” por la ONU y estar bajo el resguardo de los casos azules (de origen holandés), entre 7000 y 8000 civiles musulmanes bosnios fueron trasladados de manera forzada a la zona de Srebenica y ejecutados por miembros del ejército Serbio-Bosnio. Este hecho es considerado como el genocidio más grande de la historia después de los hechos de muerte acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Tras su instalación, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia (en adelante TPIY) conoció de los hechos, pero no logró procesar y condenar a los verdaderos inspiradores y responsables del genocidio, sino tan solo a un mando medio y a un general que dirigió directamente las fuerzas serbio-bosnias.

En un primer momento se procesó a Drazen Erdemovic, ex soldado de la infantería del ejército Serbio-Bosnio, a quien se le condenó por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, a diez años de pena privativa de la libertad (sentencia de fecha 29 de noviembre de 1996), la cual fue posteriormente reducida a cinco años de prisión, en atención a su colaboración con la investigación (sentencia de fecha 5 de marzo de 1998). (Erdemovic, IT-96-22/ ICTY)

En un segundo momento, se procesó a Radislav Krstic ex general serbio-bosnio, quien se encontraba al mando de las tropas cuando sucedieron los hechos, a quien se condenó a 46 años por la comisión del delito de genocidio (sentencia de agosto de 2001). Ello, incluso, pese al pedido del fiscal en el sentido que se le imponga cadena perpetua. Impugnada la condena, en la que Krstic se declaró inocente e imputó responsabilidad a Mladic como autor del crimen, ella fue reducida a 35 años de prisión. (Krstic, IT-98-33 "Srebrenica-Drina Corps” / ICTY)

Ahora, con fecha 21 de agosto el caso ha sido reabierto por la Fiscal General para el TPIY, Carla Del Ponte, quien ha acusado a siete serbio-bosnios como los máximos responsables del planeamiento, instigación, dirección y ejecución del genocidio. Entre ellos figuran Radovan Karadzic, ex presidente Serbio–Bosnio, Ratko Mladic, ex general y comandante del ejército Serbio-Bosnio (ambos, actualmente prófugos) y Ljubisa Beara, director de la seguridad del ejército Serbio-Bosnio e integrante del Estado Mayor.

Así pues, a 11 años de la matanza en Srebrenica el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia no se detiene en su intento de saber la verdad de los hechos, administrar justicia y resolver el genocidio de Srebenica. Ojalá que los países colaboren en la ubicación, captura y entrega de quienes pretenden burlar a la justicia y evadir sus imperdonables responsabilidades por los crímenes contra los derechos humanos.

(Sofía García Carpio, vía Justicia Viva)

El juicio contra Ratko Mladic, por el genocidio de 8 mil musulmanes en julio de 1995, ha comenzado el día lunes con la presentación de las pruebas por parte de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY).



A cry from the Grave: Srebrenica


Documental sobre Srebrenica, 17 años después de que Mladic asesinará a más de 8 mil personas, en Europa: "A Cry from the Grave" 

Hasan Nuhanovic (perdió a toda su familia en Srebrenica): " Sé que mi madre esta muerta, pero quiero saber qué pasó con mi hermano, con mi padre, quiero saber dónde están, quién los mato. De otra forma, nunca podré encontrar paz en mi vida".


martes, 10 de julio de 2012

“DETACHMENT”

[Desapego, indiferencia, inhabilidad para conectarse con otros, consigo mismo, con la realidad. El desapego como un estado de la mente, como una manera de vivir para no comprometerse con nada ni nadie por mucho tiempo].

“Detachment” es el nombre de una película del director Tony Kaye, 2011, protagonizada por Adrien Brody (actor principal de El Pianista y ganador del Oscar), Marcia Gay Harden, James Caan (Sony en El Padrino), Lucy Liu, Christina Hendricks entre otros buenos actores.

Brody, hace de un profesor sustituto que llega a una escuela “en abandono”. Abandonada por los mismos alumnos, padres, profesores y comunidad educativa, para darle un aire de esperanza a los alumnos. Sin embargo, los problemas en la escuela son graves: Alumnos conflictivos, de baja autoestima y con bajos niveles de rendimiento escolar, relacionado con su falta de compromiso y un profundo desinterés por aprender, envuelto por una vorágine de violencia que impide a los alumnos una asistencia y permanencia en la escuela “perfecta”. Por otro lado, tenemos profesores violentados por los alumnos y los padres de familia, desanimados, decepcionados, aburridos, al borde del suicidio. Y uno que otro profesor con ganas de hacer las cosas correctamente.

Brody tiene una impecable actuación, como profesor sustituto temporal de “apaga fuegos” en escuelas decadentes. En una de sus clases juega con las palabras “assimilate” (asimilar, tomar una idea e incorporarla como propia, absorver experiencias) y “ubiquitous”, (estar en todas partes, en el mismo momento). Brody les enseña a sus alumnos a interesarse por otras cosas, como la lectura, como una herramienta para subsistir, para aprender y conocer mediante la asimilación de ideas, transformarlas y hacerlas propias. Otro de sus maravillosos discursos es cuando se dirige a los alumnos varones y les habla sobre la “cosificación de la mujer”, de la utilización de sus cuerpos como si fuera basura, “perras” que puedes usar y botar, haciendo un llamado al consumismo de la “imagen ideal” de la mujer y de su cosificación.

Sin embargo, el estado mental de Brody también se encuentra en el abismo. Debido a ello, sólo se dedica a “apagar fuegos” en colegios en decadencia, pues no puede relacionarse con las personas más allá de unos meses, tiene problemas para asentarse en un solo lugar, para establecer relaciones largas y duraderas debido a su pasado, también, violento. Por eso, la película se llama así, El desapego, el estado mental de no comprometerse con nada ni nadie.

Aquí el trailer de la película: http://www.youtube.com/watch?v=w7lBleOF9Pw



Y una entrevista a Brody en “The Guardian”: “Detachment is a film about the failings of state schooling; but Brody insists that it is also about "aloneness as a human condition; as a greater, graver issue"”. http://m.guardian.co.uk/film/2012/jul/08/adrien-brody-interview?cat=film&type=article

Sofía García Carpio

miércoles, 30 de mayo de 2012

30 años del Golp'e Militar: La memoria no olvida, la justicia avanza




Lima, 30 de marzo del 2006

Han pasado 30 años del golpe militar en Argentina. El saldo de la dictadura es de 30 mil desaparecidos y millones de familias resquebrajadas por el dolor y el horror. La semana pasada, miles de argentinos recorrieron las calles para recordar a las víctimas. La memoria no se borra, continúa en el tiempo. En una gran manifestación en la Plaza de Mayo, otra vez se exigió verdad y justicia. Y otra vez también se hicieron las preguntas de siempre, aquellas que aún aguardan respuesta: ¿dónde están los desaparecidos?, ¿cuándo sabremos lo que pasó?, ¿qué sucedió con la justicia?, ¿cuántos represores están en las cárceles?, ¿reconciliación sin justicia?

“Ni olvido ni perdón” es la frase que repica en la memoria mientras la justicia no llega del todo y para todos. Después de 30 años del golpe militar, ¿cuál es el balance? Es innegable que existen avances, pero éstos son insuficientes. De un lado, los indultos, las amnistías y los perdones a los violadores de derechos humanos han sido una constante en los regímenes democráticos (Raúl Alfonsín y Saúl Menen); pero también es cierto que las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida ya fueron superadas por la magistratura democrática (incluido un fallo de la misma Corte Suprema), primero, y expulsadas del ordenamiento jurídico por el Congreso, después (2003); que, a la fecha, los esfuerzos de la justicia se traducen en la apertura de 1004 causas por delitos de lesa humanidad, en la existencia de 1406 militares y policías procesados, en mandatos de detención ejecutados en contra de 207 miembros de las fuerzas de seguridad, y en la declaración de prófugos respecto a 44 represores; y, finalmente, que la propia Corte Suprema ha declarado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Además, debe tenerse en cuenta los procesos seguidos contra los represores en España (uno de los cuales finalizó con la condena a Adolfo Scilingo a 640 años de prisión), Italia, Alemania y Francia (donde se condenó en ausencia a Alfredo Astiz a cadena perpetua).

En la Argentina de hoy, diversos son los problemas procesales que enfrenta la justicia. Junto a la lentitud en la tramitación de las causas (la mayoría se encuentra en etapa de instrucción), destaca sin duda alguna el de la vigencia de los indultos presidenciales otorgados a violadores de derechos humanos. Debe recordarse que, en virtud de los indultos, decretos 1002, 1004 y 1005/89, fueron perdonados 212 militares procesados ante la Justicia Federal por homicidios, privaciones ilegales de libertad, tormentos, violaciones, destrucción y falsificación de documentos, y otros delitos, en una treintena de causas (entre ellos, Galtieri, Nicolaides, Harguindeguy, Riveros y Menéndez); y que, a través de los decretos 2741 y 2746/90, fue dejado en libertad otro importante contingente de represores (entre ellos, los militares condenados en el Juicio a las Juntas: Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini, así como Camps y Suárez Mason).

En este tema, felizmente, también se registra avances. Fallos de la justicia, tanto de primera como de segunda instancia, han optado por la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto. El magistrado Rodolfo Canicoba Corral, quien fue el primero en emitir una resolución en ese sentido (causa del I Cuerpo de Ejército, fallo de marzo de 2004, confirmado después por la Sala I de la Cámara Federal), ha fundamentado su decisión señalando que resulta contrario a la Ley fundamental el decreto que pretende la extinción de los enjuiciamientos pendientes por graves violaciones a los derechos humanos, que renuncia a la verdad, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y se orienta a frustrar definitivamente el derecho a una investigación judicial imparcial y exhaustiva. Posteriormente, también han declarado la inconstitucionalidad de los decretos de indultos, entre otros, los magistrados Sergio Torres (causa ESMA, fallo de marzo de 2005) y Omar Digerónimo (causa contra el general Díaz Bessone), al tiempo que la Cámara Federal de Córdoba ha ratificado resolución similar pronunciada en un proceso seguido contra Luciano Benjamín Menéndez.

En la Argentina de hoy se discute cuál es el camino a seguir para acabar definitivamente con el tema de los indultos, si a través de la aprobación de una Ley o vía un fallo de la Corte Suprema. En cuanto a lo primero, ya el presidente Kirchner ha declarado que debe ser la Justicia la que anule los indultos, y un proyecto de Ley sobre la materia se encuentra entrampado en la Cámara de Diputados; y en lo que atañe a la actuación de la magistratura, resulta que por lo menos 4 causas con fallos de inconstitucionalidad (de un total de 10) se encuentran ante la Cámara de Casación, la que debe emitir pronunciamiento y enviar los expedientes a la Corte Suprema, para la decisión final.

Así pues, a 30 años de la dictadura, la memoria no olvida y la justicia avanza. Aun cuando lo andado no sea suficiente. En Argentina, como en toda otra parte del globo, no habrá olvido ni perdón para los represores, y la reconciliación sólo será posible después de la justicia.
(Sofía García Carpio en Justicia Viva)

lunes, 28 de mayo de 2012




Lima, 21 de setiembre del 2006
El 19 de septiembre, luego de 3 meses de proceso, en el que se presentó un conjunto de pruebas de convicción y el acusado guardó un largo silencio, el Tribunal Federal Nº 1 de La Plata, Argentina, sentenció a Miguel Osvaldo Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía de Buenos Aires en los tiempos del general Ramón Camps, a la pena de reclusión perpetua por la comisión de “delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983” (ver video:aquí).

Ésta es la segunda sentencia que pronuncian los tribunales gauchos luego que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida en el 2005 (ver:Justicia y verdad: el ejemplo argentino). El importantísimo fallo del Tribunal crea un precedente vinculante, señalando que los hechos cometidos son graves crímenes contra la humanidad y fueron perpetrados en un contexto de genocidio.

Los integrantes del Tribuna Federal Nº 1, magistrados Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Noberto Lorenzo, rechazaron por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la defensa de Etchecolatz (impugnó la aplicación de la Constitución conforme a la reforma introducida en 1994 en el tema de derechos humanos, y la inaplicación de las leyes de punto final y obediencia debida); al tiempo que recogieron el pedido de la parte querellante, respecto a la culpabilidad y la pena de prisión perpetua, así como la calificación del delito cometido como genocidio.

Pronunciada la parte resolutiva de la sentencia de acuerdo con el Código Procesal Penal, los fundamentos de la misma serán leídos el próximo 26 de septiembre, Etchecolatz, de 77 años, fue retirado de la sede judicial en medio de gritos de verdad y justicia.
Por cierto, éste no es el único juicio que se sigue contra Etchecolatz. También está involucrado en la causa iniciada por la desaparición de cuatro familiares del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini (Clarín, 20/09/06).

Así pues, la justicia y la causa por la verdad avanzan en el país hermano como un ejemplo para la comunidad internacional. Aunque, claro está, falta mucho por recorrer. Otros Etchecolatz, otros Julio Simón (el “turco Julián”) deben ser llevados a los tribunales y sancionados por los graves crímenes que perpetraron. El Poder Judicial tiene mucho por hacer. Ojalá que estas sentencias marquen el rumbo de las decisiones que vendrán.

(Sofía García Carpio)

(Fuente: Consorcio Justicia Viva, http://www.justiciaviva.org.pe/noticias.htm#12)



Lima, 23 de febrero del 2006

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, es el texto del artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, esto no se cumple y se convierte en letra muerta en los centros de detención de Guantánamo y Abu Ghraib. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) han firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, esta práctica que constituye una flagrante violación de los derechos humanos persiste ante los ojos del mundo. Sí, del mundo, porque desde hace cuatro años se repiten, con horror, imágenes transmitidas por televisión y fotografías, que muestran a hombres afganos e iraquíes torturados sin compasión alguna.
Hoy, sin embargo, diversos organismos internacionales y personalidades han alzado su voz de protesta. Por ejemplo, en el informe jurídico sobre la situación de los prisioneros en la base naval estadounidense de Guantánamo, elaborado por cinco relatores independientes nombrados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pone el punto sobre las íes, ya que se pronuncia en el sentido que Estados Unidos debe cerrar Guantánamo y como conclusión plantea que los detenidos deben ser llevados a tribunales independientes o ser liberados (en Guantánamo, según informes de Amnistía Internacional (AI), los detenidos tampoco han podido hacer uso del derecho a un debido proceso).

Asimismo, el Parlamento Europeo, en una resolución informativa pide al Gobierno de los Estados Unidos que cierre Guantánamo, que los detenidos sean tratados conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que sean juzgados con celeridad, a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial. Censura, además, toda forma de tortura y culmina diciendo que está en contra del terrorismo pero que su enfrentamiento sólo puede ser posible respetando plenamente los derechos humanos. De esta manera, el Parlamento Europeo se une a las distintas campañas que varios organismos internacionales vienen promoviendo, desde hace años, para prevenir y combatir la tortura y cualquier tipo de tratos inhumanos, crueles y degradantes.

La resolución del Parlamento Europeo destaca diversos hechos preocupantes. El primero, que desde el 11 de enero de 2001 fueron trasladados a la base militar estadounidense de Guantánamo, en Cuba, los primeros detenidos por “delito de terrorismo” y que desde su detención hasta el día de hoy, han pasado cuatro años de graves violaciones a los derechos humanos. En la cárcel de Guantánamo hay más de 500 presos, muchos de ellos detenidos arbitrariamente. En este espacio, los detenidos son maltratados físicamente y humillados. Durante los juicios se presentan pruebas secretas o extraídas ilícitamente (mediante la tortura), los presos tienen restricciones para poder elegir un abogado, tienen dificultades con el idioma debido a que las traducciones no son exactas, entre otros. Entre los detenidos, incluso, se encuentran menores de edad.

En segundo lugar, la existencia de un nuevo reglamento del ejército de los Estados Unidos de América 190-55, que entró en vigor el 17 de febrero del presente año, en el que se establece que aquellos prisioneros condenados a muerte por tribunales militares pueden ser ejecutados en los centros de detención.

La otra cara del horror es Abu Ghraib. Las recientes imágenes propaladas en todos los medios de prensa nos muestra con el más crudo realismo que la tortura campea en ese centro y que la impunidad se ha enseñoreado allí (según un informe de AI, es cero el número de militares de alta jerarquía o líderes civiles que han sido responsabilizados de los crímenes). Claro que a Guantánamo y Abu Ghraib se debe sumar los centros de detención secretos que también han sido denunciados.

Hoy en día, las Naciones Unidas podrían hacer la diferencia e impedir que “en nombre de la justicia y la seguridad”, los Estados Unidos continúen violentando el derecho internacional y la vida e integridad física y moral de los seres humanos que se encuentran privados de libertad.

(Sofía García Carpio)


(Fuente Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/noticias.htm#12)

domingo, 27 de mayo de 2012

Indulto otorgado a Videla es Inconstitucional




Lima, 07 de setiembre del 2006

Los tribunales argentinos parecen no detenerse en su lucha contra la impunidad. Desde que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida (ver: 30 años del golpe militar: la memoria no olvida, la justicia avanza), otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido.

El juez federal Oyarbide ha declarado la inconstitucionalidad de los indultos emitidos durante el gobierno de Carlos Menen (Decretos Nº 1002/89 y 2745/00), y que benefició a un ex represor de la dictadura, Jorge Rafael Videla –también procesado por el robo de bebés y el Plan Cóndor-, los ex ministros, José Alfredo Martínez de Hoz, ex Ministro de Economía, y Albano Harguindeguy, ex Ministro del Interior, posibilitando que la causa Gutheim se abra.

Durante la dictadura militar, en el año 1976, la familia Gutheim, padre e hijo,  fueron arrestados mediante un decreto que llevó la firma de Videla, Martínez de la Hoz y Harguindeguy. Los Gutheim fueron detenidos por un período de cinco meses, siendo llevados de un departamento de Policía a otro. El motivo de su detención fue la búsqueda de un lucro económico, convencerlos de cerrar un acuerdo comercial con Hong Kong (Página12, 05/09/06). En este caso, como se ha demostrado en otros, se aprecia que las violaciones a los derechos humanos se dieron, también, por intereses económicos.

En la causa seguida contra Martínez de Hoz y Harguindeguy (Causa Nº 12.649/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006), por el delito de secuestro extorsivo, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los decretos anteriormente mencionados, así como la nulidad de los actos procesales que se hubiesen efectuado en virtud de tales decretos. Algunos de los motivos importantes a resaltar son: primero, que ya la Excelentísima Cámara Federal se había pronunciado anteriormente por los decretos Nº 1002/89 y 2746/90, declarando su inconstitucionalidad; segundo, señalaron que no le correspondía a ése juzgado pronunciarse por la validez o no de un decreto presidencial, como es el indulto, sino más bien, por la constitucionalidad de una norma, ya que es potestad exclusiva de todos los jueces.

Como tercer punto, tenemos que la defensa declara que el hecho imputado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que no se puede descalificar el indulto otorgado. Ante ello, el juez niega tal afirmación, ya que el delito se realiza dentro de un contexto de represión, impuesto por la dictadura militar durante los años 1976 a 1983; y además porque la detención fue realizada por el Poder Ejecutivo de facto. Cuarto punto: la Excelentísima Cámara del Fuero también ha considerado “como crímenes contra la humanidad”, aquellos delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar (cfr. Sala I causa Nº 30.514  Massera, del 9 setiembre de 1999; causa Nº 33714 Videla, del 23 de mayo de 2002, entre otros). También, se señala que aquellos hechos ilícitos que impliquen el ejercicio del poder prohibido constitucionalmente no pueden ser amnistiados ni indultados.

Otra de las razones expuestas es que los indultos otorgados impiden el ejercicio de la justicia y la posible sanción de los culpables. Es importante resaltar que, respecto a los indultos otorgados a ex represores y ex funcionarios públicos, los jueces argentinos están dando un paso más adelante, basándose en decisiones anteriores y en la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano, como el caso Barrios Altos vs. Perú, 2001.

(Sofía García Carpio en Justicia Viva)

viernes, 18 de mayo de 2012

De Nuremberg a la Corte Penal Internacional




Lima, 24 de noviembre del 2005
Hace exactamente 60 años, en la ciudad alemana de Nuremberg, se celebró el primer juicio a 21 ex jerarcas nazis bajo los cargos de crímenes contra la paz (planificación, inicio y desarrollo de la guerra),crímenes de guerra (violaciones de las leyes de la guerra, contenidas en la Convención de Viena y reconocidas por los ejércitos de las naciones civilizadas), y crímenes contra la humanidad. El tribunal encontró responsabilidad en 19 de ellos, rechazando sus alegaciones en el sentido que sus conductas no estaban definidas con antelación como crímenes en Derecho Internacional, o que habían procedido obedeciendo órdenes superiores.

Por cierto, Nuremberg no fue la primera propuesta de creación de un tribunal internacional -pues ya en 1872 Gustave Moynier, presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, recordando los horrores de la guerra franco-prusiana, había vislumbrado la creación de un tribunal penal internacional-, pero sí el primer tribunal en funciones. Además, el primer tribunal internacional en juzgar a individuos por delitos de lesa humanidad en conflicto armado.

Con el tiempo, el Estatuto de Nuremberg y la propia sentencia dictada por el tribunal militar internacional iluminaron el desarrollo del Derecho Internacional: hoy en día, inclusive, los crímenes de lesa humanidad no sólo son pasibles de juzgamiento cuando se cometen durante un conflicto armado, sino también si se perpetran en tiempos de paz; sirvieron de antecedente y guía para la creación de otros tribunales, avocados cada uno de ellos a un caso especial y específico, con competencia en la misma materia, lugar, persona y tiempo: así vieron la luz, los tribunales Ad Hoc para el territorio de la ex Yugoslavia,  Ruanda y Sierra Leona; y alentaron la cristalización de una Corte Penal Internacional (CPI): su Estatuto, dictado en Roma, entró en vigor el 1 de julio de 2002.

Es difícil pensar en la Corte Penal Internacional sin relacionarla inmediatamente a Nuremberg. Lo que en Nuremberg se inició, la Corte ahora lo continúa y desarrolla. Esta es una institución judicial, de carácter permanente, que ejerce competencia universal y que juzgará a las personas por la comisión de graves ilícitos establecidos en el Estatuto (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra). Por supuesto, la Corte representa un avance en el largo camino por garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, de los pueblos y de las minorías; y actúa, como no podía ser de otro modo, con total observancia de las reglas del debido proceso.

Igualmente, cómo no recordar Nuremberg cuando vemos los afanes de jueces, juristas y activistas de derechos humanos sosteniendo el principio de jurisdicción universal para perseguir a los autores de crímenes contra la humanidad. Estuvo presente en la decisión del juez Garzón, de iniciar proceso a los militares argentinos culpables de un sinnúmero de desapariciones forzadas, asesinatos y torturas; y en la Cámara de los Lores cuando se decidía la suerte de Augusto Pinochet. El espíritu de Nuremberg, por cierto, está detrás de la reciente orden de detención contra el ex dictador de Chad, Hissene Habré, y acompañará el destino de su extradición a Bélgica. También Nuremberg acompañó a la Audiencia Nacional española cuando escribió para la historia esa sentencia ejemplar que hundió a Scilingo.

Lamentablemente, hoy en día, en estos momentos, a pesar de los instrumentos jurídicos elaborados para impedir y sancionar las violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, éstos continúan perpetrándose (Guantánamo, Abu Ghraib) y, en no pocos casos, quedan cubiertos con la impunidad que concede el poder sin límites. Quienes así proceden van contra el espíritu de Nuremberg, que alguna vez alentaron.

(Sofía García Carpio)

jueves, 8 de marzo de 2012

Día Internacional de la Mujer: "La clave esta en invertir en la mujer rural"

Empowering rural women key to boosting welfare of societies, UN officials stress



7 March 2012 – 
Secretary-General Ban Ki-moon today joined other senior United Nations officials on the eve of International Women’s Day in highlighting the potential of rural women to improve the well-being of entire societies if given equal access to resources and set free from the discrimination and exploitation that hold them back.


“The plight of the world’s rural women and girls mirrors that of women and girls throughout society,” Mr. Ban told an event at UN Headquarters to commemorate the Day, which is observed annually on 8 March. This year’s theme is ‘Empower Rural Women – End Hunger and Poverty.’

He acknowledged that women are increasingly exercising greater influence in business, government, politics, public administration and other professions. Also, more girls are going to school and are growing up healthier and better equipped to realize their potential.

“But, despite this momentum, there is a long way to go before women and girls can be said to enjoy the fundamental rights, freedom and dignity that are their birthright and that will guarantee their well-being,” said the Secretary-General.

Rural women and girls make up a quarter of the global population, yet they routinely figure at the bottom of every economic, social and political indicator, from income, education and health to participation in decision-making, Mr. Ban said.

They perform most of the unpaid care work in rural areas and are a major part of the agricultural labour force, making up almost half a billion smallholder farmers and landless workers.

“Countries where women lack land ownership rights or access to credit have significantly more malnourished children. By empowering rural women we could end the hidden development tragedy of stunting, which affects almost 200 million children worldwide,” said the Secretary-General.

“On this International Women’s Day, I urge governments, civil society and the private sector to commit to gender equality and the empowerment of women – as a fundamental human right and a force for the benefit of all. The energy, talent and strength of women and girls represent humankind’s most valuable untapped natural resource,” he added.

Michelle Bachelet, the Executive Director of the UN Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women (UN Women), stated that no enduring solution to the major global challenges – from climate change to political and economic instability – can be solved without the full empowerment and participation of women across the world.
“We simply can no longer afford to leave women out,” Ms. Bachelet said in a recorded video message. She is currently in Morocco, where she will tomorrow attend the observance of the Day to underline the need for women in the North African region to be fully involved in the democratic transition under way there.
“Women’s full and equal participation in the political and economic arena is fundamental to democracy and justice, which people are demanding. Equal rights and opportunity underpin healthy economies and societies,” said Ms. Bachelet.

She highlighted the fact that providing women farmers with equal access to resources would result in 100 to 150 million fewer hungry people, while ensuring that they have income, land rights and credit would mean fewer malnourished children.

“Studies show that higher levels of gender equality correlate positively with higher levels of per capita gross national product. Opening economic opportunities to women would significantly raise economic growth and reduce poverty,” she added.

In her message to mark the Day, UN High Commissioner for Human Rights Navi Pillay urged governments, community leaders and heads of families to recognise and tap the enormous potential of women to positively impact the world around them.

“This is a call directed not at any particular region of the world – it is a global call because the failure to capitalise on women’s potential is a global problem,” she said.

She stressed that participation requires that women are able to access relevant information and are empowered through education and political access. She underlined the need to ensure inclusion of women from minority groups, the poor, the elderly, those with disabilities and other vulnerable groups.

Rashida Manjoo, the UN Special Rapporteur on violence against women,emphasized the need for a holistic approach that does not treat all women homogenously, but recognizes that discrimination and violence affect women in different ways.

Rural women face discrimination in accessing assets and resources and are more likely to be involved in unpaid family-related work or in low-paid work. They are also at higher risk of being subjected to violence, with far less access to redress for the human rights violations they suffer.

“Legal and policy environments which are responsive and promote independence and empowerment of women is also essential for women to seek remedies for violations of rights,” said Ms. Manjoo.

The President of the General Assembly, Nassir Abdulaziz Al-Nasser, urged Member States, the UN system and partners to boost their efforts to empower rural women in view of their existing and potential contribution to the global fight against hunger and poverty.

“We need also to carry out extensive education and awareness-raising campaigns on the rights of women,” he said in an address delivered on his behalf by his Chef de Cabinet, Mutlaq Al-Qahtani.

“To empower rural women, more action is needed to improve the active participation of women in all political and economic decision-making processes at the local level,” he said.

lunes, 5 de marzo de 2012

¿Una Memoria para las democracias de hoy?

A propósito de la última sentencia absolutoria contra el Juez Baltasar Garzón, en España, sobre los juicios de la verdad, el Tribunal Supremo de lo Penal declaró que Baltasar Garzón no había cometido prevaricato, pero que si había errado en su análisis sobre si se podía investigar los crímenes del Franquismo. Debido a que; existe una ley de amnistía que prohíbe su investigación, por respeto al principio de legalidad y porque se había extinguido la acción penal, entre otros argumentos pocos convincentes y lejos del concepto de jurisdicción universal del que Baltasar Garzón y otros magistrados han usado para condenar a violadores de derechos humanos de distintas dictaduras latinoamericanas (Ver caso Schilingo). Ante este nuevo escenario, el Estado español aprovecha el pánico y cierra otra puerta a los familiares de las víctimas del franquismo: cierra el único espacio de memoria reconocido por el Estado.


¿Una Memoria para las democracias de hoy?


Erick Ramos Solano
EPAF
No podría imaginarse sociedades sin archivos, sin folios, sin ingentes depósitos de documentos ligeros llenos de registro e inventario, historia y descripción. No podría, también, imaginarse sociedades sin memoria, sin lazos de sentimiento colectivo con el pasado, sea éste cruel o de bonanza, reciente o milenario.
No obstante, una sociedad sin justicia podría caber bien en cualquier realidad y, sin ir muy lejos, en la cabeza de cualquier persona. Es más, una sociedad en la que la búsqueda de la verdad de un pasado violento sea motivo de sanción, es ahora posible. ¿Dónde? En España.
El cierre de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura explica cómo el uso de la memoria de las atrocidades del franquismo (1939-1975) puede bien no servir para nada.
Tal vez suene muy duro. Exagerar a veces resulta ser la medida perfecta para designar el peligro del fracaso de aquello en lo que creemos. Sin embargo, como ha ocurrido y ocurrirá siempre, mientras el Estado o quienes gobiernen nieguen lo ocurrido y dispongan en su legalidad la trampa de la letra, el peso de los hechos sabrá encontrar salida entre renglón y renglón, aunque nos duela.
El Partido Popular —antes Alianza Popular, partido conservador fundado durante la transición española en su mayoría por ex ministros franquistas— marcó siempre distancia con la Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007 por el gobierno de Rodríguez Zapatero, que buscaba la consolidación de políticas públicas, el fomento de la memoria, encontrar desaparecidos —gracias al controversial mapa que identificó más de dos mil doscientas fosas colectivas en todo el territorio—, reparar a miles de familiares y lograr justicia.
Dejó no obstante sin base su tramitación parlamentaria, se amparó en la urgencia dedescongestionar la carga procesal y redujo la iniciativa, en los discursos oficiales, a un estorbo para el cierre de las heridas del pueblo español. Aunque Rajoy no la derogue, en la práctica acabará dejándola a un rincón del despacho, en favor del noble objetivo de lograr la unión y el desarrollo de España, en medio de una crisis continental, aunque ésta fuera la terrible cáscara de un gran cementerio.
Ya la tesis de la sentencia a Baltazar Garzón, a pesar de la absolución y el reconocimiento de sus «errores de oficio», dejaba en claro los principios amnésicos de un sistema judicial español que negaba el carácter devastador y la naturaleza vil de la desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad durante la Guerra Civil, así como la grosería de la amnistía y la imposibilidad del ejercicio del derecho a la verdad, justicia y reparación, restringiendo el rol de los jueces al automatismo acrítico, dejando huérfanas de tutela alguna judicial a las víctimas del terror de Estado.
Pero, ¿cómo puede la memoria ayudarnos a sostener una democracia ahora que ésta se sostiene sola gracias a su solvencia o apego a los designios económicos de los que controlan el país?
¿Cómo su estudio puede ir más allá de las mesas semanales que convoca la academia para discutirla y otorgarle legitimidad si vamos cerrando, sin querer, su fervor a grupos aislados?
¿Cómo la difusión de su complejidad e importancia para sociedades que buscan paz y progreso puede alcanzar de manera concreta y sin demora el momento exacto en que el dolor y la incertidumbre puedan convertirse en justicia y reparación para la viuda o el pobre?
La Ley de Memoria Histórica reconocía que la democracia española debía vivirse no solo por las nuevas generaciones sino con la memoria de aquellos que sufrieron represión, murieron o perdieron la patria durante la dictadura. El equilibrio entre poder y sociedad (entiéndase democracia o cualquier otro modelo utópico que permita la participación ciudadana, el control de los poderes y la redistribución efectiva), no debe impedir la recuperación de una identidad humana violentada gravemente por el Estado o sus fuerzas armadas.
Menos cancelar, finalmente, aquello que nos mueva a buscar la verdad de regímenes autoritarios que desean que el silencio y la impunidad permanezcan como efigies de piedra tras los rostros dedemocracias populares.