domingo, 27 de mayo de 2012

Indulto otorgado a Videla es Inconstitucional




Lima, 07 de setiembre del 2006

Los tribunales argentinos parecen no detenerse en su lucha contra la impunidad. Desde que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida (ver: 30 años del golpe militar: la memoria no olvida, la justicia avanza), otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido.

El juez federal Oyarbide ha declarado la inconstitucionalidad de los indultos emitidos durante el gobierno de Carlos Menen (Decretos Nº 1002/89 y 2745/00), y que benefició a un ex represor de la dictadura, Jorge Rafael Videla –también procesado por el robo de bebés y el Plan Cóndor-, los ex ministros, José Alfredo Martínez de Hoz, ex Ministro de Economía, y Albano Harguindeguy, ex Ministro del Interior, posibilitando que la causa Gutheim se abra.

Durante la dictadura militar, en el año 1976, la familia Gutheim, padre e hijo,  fueron arrestados mediante un decreto que llevó la firma de Videla, Martínez de la Hoz y Harguindeguy. Los Gutheim fueron detenidos por un período de cinco meses, siendo llevados de un departamento de Policía a otro. El motivo de su detención fue la búsqueda de un lucro económico, convencerlos de cerrar un acuerdo comercial con Hong Kong (Página12, 05/09/06). En este caso, como se ha demostrado en otros, se aprecia que las violaciones a los derechos humanos se dieron, también, por intereses económicos.

En la causa seguida contra Martínez de Hoz y Harguindeguy (Causa Nº 12.649/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006), por el delito de secuestro extorsivo, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los decretos anteriormente mencionados, así como la nulidad de los actos procesales que se hubiesen efectuado en virtud de tales decretos. Algunos de los motivos importantes a resaltar son: primero, que ya la Excelentísima Cámara Federal se había pronunciado anteriormente por los decretos Nº 1002/89 y 2746/90, declarando su inconstitucionalidad; segundo, señalaron que no le correspondía a ése juzgado pronunciarse por la validez o no de un decreto presidencial, como es el indulto, sino más bien, por la constitucionalidad de una norma, ya que es potestad exclusiva de todos los jueces.

Como tercer punto, tenemos que la defensa declara que el hecho imputado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que no se puede descalificar el indulto otorgado. Ante ello, el juez niega tal afirmación, ya que el delito se realiza dentro de un contexto de represión, impuesto por la dictadura militar durante los años 1976 a 1983; y además porque la detención fue realizada por el Poder Ejecutivo de facto. Cuarto punto: la Excelentísima Cámara del Fuero también ha considerado “como crímenes contra la humanidad”, aquellos delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar (cfr. Sala I causa Nº 30.514  Massera, del 9 setiembre de 1999; causa Nº 33714 Videla, del 23 de mayo de 2002, entre otros). También, se señala que aquellos hechos ilícitos que impliquen el ejercicio del poder prohibido constitucionalmente no pueden ser amnistiados ni indultados.

Otra de las razones expuestas es que los indultos otorgados impiden el ejercicio de la justicia y la posible sanción de los culpables. Es importante resaltar que, respecto a los indultos otorgados a ex represores y ex funcionarios públicos, los jueces argentinos están dando un paso más adelante, basándose en decisiones anteriores y en la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano, como el caso Barrios Altos vs. Perú, 2001.

(Sofía García Carpio en Justicia Viva)

No hay comentarios: