Lima, 30 de marzo del 2006 |
Han pasado 30 años del golpe militar en Argentina. El saldo de la dictadura es de 30 mil desaparecidos y millones de familias resquebrajadas por el dolor y el horror. La semana pasada, miles de argentinos recorrieron las calles para recordar a las víctimas. La memoria no se borra, continúa en el tiempo. En una gran manifestación en la Plaza de Mayo, otra vez se exigió verdad y justicia. Y otra vez también se hicieron las preguntas de siempre, aquellas que aún aguardan respuesta: ¿dónde están los desaparecidos?, ¿cuándo sabremos lo que pasó?, ¿qué sucedió con la justicia?, ¿cuántos represores están en las cárceles?, ¿reconciliación sin justicia?
“Ni olvido ni perdón” es la frase que repica en la memoria mientras la justicia no llega del todo y para todos. Después de 30 años del golpe militar, ¿cuál es el balance? Es innegable que existen avances, pero éstos son insuficientes. De un lado, los indultos, las amnistías y los perdones a los violadores de derechos humanos han sido una constante en los regímenes democráticos (Raúl Alfonsín y Saúl Menen); pero también es cierto que las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida ya fueron superadas por la magistratura democrática (incluido un fallo de la misma Corte Suprema), primero, y expulsadas del ordenamiento jurídico por el Congreso, después (2003); que, a la fecha, los esfuerzos de la justicia se traducen en la apertura de 1004 causas por delitos de lesa humanidad, en la existencia de 1406 militares y policías procesados, en mandatos de detención ejecutados en contra de 207 miembros de las fuerzas de seguridad, y en la declaración de prófugos respecto a 44 represores; y, finalmente, que la propia Corte Suprema ha declarado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Además, debe tenerse en cuenta los procesos seguidos contra los represores en España (uno de los cuales finalizó con la condena a Adolfo Scilingo a 640 años de prisión), Italia, Alemania y Francia (donde se condenó en ausencia a Alfredo Astiz a cadena perpetua).
En la Argentina de hoy, diversos son los problemas procesales que enfrenta la justicia. Junto a la lentitud en la tramitación de las causas (la mayoría se encuentra en etapa de instrucción), destaca sin duda alguna el de la vigencia de los indultos presidenciales otorgados a violadores de derechos humanos. Debe recordarse que, en virtud de los indultos, decretos 1002, 1004 y 1005/89, fueron perdonados 212 militares procesados ante la Justicia Federal por homicidios, privaciones ilegales de libertad, tormentos, violaciones, destrucción y falsificación de documentos, y otros delitos, en una treintena de causas (entre ellos, Galtieri, Nicolaides, Harguindeguy, Riveros y Menéndez); y que, a través de los decretos 2741 y 2746/90, fue dejado en libertad otro importante contingente de represores (entre ellos, los militares condenados en el Juicio a las Juntas: Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini, así como Camps y Suárez Mason).
En este tema, felizmente, también se registra avances. Fallos de la justicia, tanto de primera como de segunda instancia, han optado por la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto. El magistrado Rodolfo Canicoba Corral, quien fue el primero en emitir una resolución en ese sentido (causa del I Cuerpo de Ejército, fallo de marzo de 2004, confirmado después por la Sala I de la Cámara Federal), ha fundamentado su decisión señalando que resulta contrario a la Ley fundamental el decreto que pretende la extinción de los enjuiciamientos pendientes por graves violaciones a los derechos humanos, que renuncia a la verdad, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y se orienta a frustrar definitivamente el derecho a una investigación judicial imparcial y exhaustiva. Posteriormente, también han declarado la inconstitucionalidad de los decretos de indultos, entre otros, los magistrados Sergio Torres (causa ESMA, fallo de marzo de 2005) y Omar Digerónimo (causa contra el general Díaz Bessone), al tiempo que la Cámara Federal de Córdoba ha ratificado resolución similar pronunciada en un proceso seguido contra Luciano Benjamín Menéndez.
En la Argentina de hoy se discute cuál es el camino a seguir para acabar definitivamente con el tema de los indultos, si a través de la aprobación de una Ley o vía un fallo de la Corte Suprema. En cuanto a lo primero, ya el presidente Kirchner ha declarado que debe ser la Justicia la que anule los indultos, y un proyecto de Ley sobre la materia se encuentra entrampado en la Cámara de Diputados; y en lo que atañe a la actuación de la magistratura, resulta que por lo menos 4 causas con fallos de inconstitucionalidad (de un total de 10) se encuentran ante la Cámara de Casación, la que debe emitir pronunciamiento y enviar los expedientes a la Corte Suprema, para la decisión final.
Así pues, a 30 años de la dictadura, la memoria no olvida y la justicia avanza. Aun cuando lo andado no sea suficiente. En Argentina, como en toda otra parte del globo, no habrá olvido ni perdón para los represores, y la reconciliación sólo será posible después de la justicia.
(Sofía García Carpio en Justicia Viva)
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miércoles, 30 de mayo de 2012
30 años del Golp'e Militar: La memoria no olvida, la justicia avanza
lunes, 28 de mayo de 2012
Lima, 21 de setiembre del 2006 |
El 19 de septiembre, luego de 3 meses de proceso, en el que se presentó un conjunto de pruebas de convicción y el acusado guardó un largo silencio, el Tribunal Federal Nº 1 de La Plata, Argentina, sentenció a Miguel Osvaldo Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía de Buenos Aires en los tiempos del general Ramón Camps, a la pena de reclusión perpetua por la comisión de “delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983” (ver video:aquí).
Ésta es la segunda sentencia que pronuncian los tribunales gauchos luego que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida en el 2005 (ver:Justicia y verdad: el ejemplo argentino). El importantísimo fallo del Tribunal crea un precedente vinculante, señalando que los hechos cometidos son graves crímenes contra la humanidad y fueron perpetrados en un contexto de genocidio.
Los integrantes del Tribuna Federal Nº 1, magistrados Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Noberto Lorenzo, rechazaron por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la defensa de Etchecolatz (impugnó la aplicación de la Constitución conforme a la reforma introducida en 1994 en el tema de derechos humanos, y la inaplicación de las leyes de punto final y obediencia debida); al tiempo que recogieron el pedido de la parte querellante, respecto a la culpabilidad y la pena de prisión perpetua, así como la calificación del delito cometido como genocidio.
Pronunciada la parte resolutiva de la sentencia –de acuerdo con el Código Procesal Penal, los fundamentos de la misma serán leídos el próximo 26 de septiembre–, Etchecolatz, de 77 años, fue retirado de la sede judicial en medio de gritos de verdad y justicia.
Por cierto, éste no es el único juicio que se sigue contra Etchecolatz. También está involucrado en la causa iniciada por la desaparición de cuatro familiares del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini (Clarín, 20/09/06).
Así pues, la justicia y la causa por la verdad avanzan en el país hermano como un ejemplo para la comunidad internacional. Aunque, claro está, falta mucho por recorrer. Otros Etchecolatz, otros Julio Simón (el “turco Julián”) deben ser llevados a los tribunales y sancionados por los graves crímenes que perpetraron. El Poder Judicial tiene mucho por hacer. Ojalá que estas sentencias marquen el rumbo de las decisiones que vendrán.
(Sofía García Carpio) |
Lima, 23 de febrero del 2006 |
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, es el texto del artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, esto no se cumple y se convierte en letra muerta en los centros de detención de Guantánamo y Abu Ghraib. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) han firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, esta práctica que constituye una flagrante violación de los derechos humanos persiste ante los ojos del mundo. Sí, del mundo, porque desde hace cuatro años se repiten, con horror, imágenes transmitidas por televisión y fotografías, que muestran a hombres afganos e iraquíes torturados sin compasión alguna.
Hoy, sin embargo, diversos organismos internacionales y personalidades han alzado su voz de protesta. Por ejemplo, en el informe jurídico sobre la situación de los prisioneros en la base naval estadounidense de Guantánamo, elaborado por cinco relatores independientes nombrados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pone el punto sobre las íes, ya que se pronuncia en el sentido que Estados Unidos debe cerrar Guantánamo y como conclusión plantea que los detenidos deben ser llevados a tribunales independientes o ser liberados (en Guantánamo, según informes de Amnistía Internacional (AI), los detenidos tampoco han podido hacer uso del derecho a un debido proceso).
Asimismo, el Parlamento Europeo, en una resolución informativa pide al Gobierno de los Estados Unidos que cierre Guantánamo, que los detenidos sean tratados conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que sean juzgados con celeridad, a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial. Censura, además, toda forma de tortura y culmina diciendo que está en contra del terrorismo pero que su enfrentamiento sólo puede ser posible respetando plenamente los derechos humanos. De esta manera, el Parlamento Europeo se une a las distintas campañas que varios organismos internacionales vienen promoviendo, desde hace años, para prevenir y combatir la tortura y cualquier tipo de tratos inhumanos, crueles y degradantes.
La resolución del Parlamento Europeo destaca diversos hechos preocupantes. El primero, que desde el 11 de enero de 2001 fueron trasladados a la base militar estadounidense de Guantánamo, en Cuba, los primeros detenidos por “delito de terrorismo” y que desde su detención hasta el día de hoy, han pasado cuatro años de graves violaciones a los derechos humanos. En la cárcel de Guantánamo hay más de 500 presos, muchos de ellos detenidos arbitrariamente. En este espacio, los detenidos son maltratados físicamente y humillados. Durante los juicios se presentan pruebas secretas o extraídas ilícitamente (mediante la tortura), los presos tienen restricciones para poder elegir un abogado, tienen dificultades con el idioma debido a que las traducciones no son exactas, entre otros. Entre los detenidos, incluso, se encuentran menores de edad.
En segundo lugar, la existencia de un nuevo reglamento del ejército de los Estados Unidos de América 190-55, que entró en vigor el 17 de febrero del presente año, en el que se establece que aquellos prisioneros condenados a muerte por tribunales militares pueden ser ejecutados en los centros de detención.
La otra cara del horror es Abu Ghraib. Las recientes imágenes propaladas en todos los medios de prensa nos muestra con el más crudo realismo que la tortura campea en ese centro y que la impunidad se ha enseñoreado allí (según un informe de AI, es cero el número de militares de alta jerarquía o líderes civiles que han sido responsabilizados de los crímenes). Claro que a Guantánamo y Abu Ghraib se debe sumar los centros de detención secretos que también han sido denunciados.
Hoy en día, las Naciones Unidas podrían hacer la diferencia e impedir que “en nombre de la justicia y la seguridad”, los Estados Unidos continúen violentando el derecho internacional y la vida e integridad física y moral de los seres humanos que se encuentran privados de libertad.
(Sofía García Carpio)
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(Fuente Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/noticias.htm#12)
domingo, 27 de mayo de 2012
Indulto otorgado a Videla es Inconstitucional
Lima, 07 de setiembre del 2006 |
Los tribunales argentinos parecen no detenerse en su lucha contra la impunidad. Desde que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida (ver: 30 años del golpe militar: la memoria no olvida, la justicia avanza), otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido.
El juez federal Oyarbide ha declarado la inconstitucionalidad de los indultos emitidos durante el gobierno de Carlos Menen (Decretos Nº 1002/89 y 2745/00), y que benefició a un ex represor de la dictadura, Jorge Rafael Videla –también procesado por el robo de bebés y el Plan Cóndor-, los ex ministros, José Alfredo Martínez de Hoz, ex Ministro de Economía, y Albano Harguindeguy, ex Ministro del Interior, posibilitando que la causa Gutheim se abra.
Durante la dictadura militar, en el año 1976, la familia Gutheim, padre e hijo, fueron arrestados mediante un decreto que llevó la firma de Videla, Martínez de la Hoz y Harguindeguy. Los Gutheim fueron detenidos por un período de cinco meses, siendo llevados de un departamento de Policía a otro. El motivo de su detención fue la búsqueda de un lucro económico, convencerlos de cerrar un acuerdo comercial con Hong Kong (Página12, 05/09/06). En este caso, como se ha demostrado en otros, se aprecia que las violaciones a los derechos humanos se dieron, también, por intereses económicos.
En la causa seguida contra Martínez de Hoz y Harguindeguy (Causa Nº 12.649/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006), por el delito de secuestro extorsivo, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los decretos anteriormente mencionados, así como la nulidad de los actos procesales que se hubiesen efectuado en virtud de tales decretos. Algunos de los motivos importantes a resaltar son: primero, que ya la Excelentísima Cámara Federal se había pronunciado anteriormente por los decretos Nº 1002/89 y 2746/90, declarando su inconstitucionalidad; segundo, señalaron que no le correspondía a ése juzgado pronunciarse por la validez o no de un decreto presidencial, como es el indulto, sino más bien, por la constitucionalidad de una norma, ya que es potestad exclusiva de todos los jueces.
Como tercer punto, tenemos que la defensa declara que el hecho imputado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que no se puede descalificar el indulto otorgado. Ante ello, el juez niega tal afirmación, ya que el delito se realiza dentro de un contexto de represión, impuesto por la dictadura militar durante los años 1976 a 1983; y además porque la detención fue realizada por el Poder Ejecutivo de facto. Cuarto punto: la Excelentísima Cámara del Fuero también ha considerado “como crímenes contra la humanidad”, aquellos delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar (cfr. Sala I causa Nº 30.514 Massera, del 9 setiembre de 1999; causa Nº 33714 Videla, del 23 de mayo de 2002, entre otros). También, se señala que aquellos hechos ilícitos que impliquen el ejercicio del poder prohibido constitucionalmente no pueden ser amnistiados ni indultados.
Otra de las razones expuestas es que los indultos otorgados impiden el ejercicio de la justicia y la posible sanción de los culpables. Es importante resaltar que, respecto a los indultos otorgados a ex represores y ex funcionarios públicos, los jueces argentinos están dando un paso más adelante, basándose en decisiones anteriores y en la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano, como el caso Barrios Altos vs. Perú, 2001.
(Sofía García Carpio en Justicia Viva) |
viernes, 18 de mayo de 2012
De Nuremberg a la Corte Penal Internacional
Lima, 24 de noviembre del 2005 |
Hace exactamente 60 años, en la ciudad alemana de Nuremberg, se celebró el primer juicio a 21 ex jerarcas nazis bajo los cargos de crímenes contra la paz (planificación, inicio y desarrollo de la guerra),crímenes de guerra (violaciones de las leyes de la guerra, contenidas en la Convención de Viena y reconocidas por los ejércitos de las naciones civilizadas), y crímenes contra la humanidad. El tribunal encontró responsabilidad en 19 de ellos, rechazando sus alegaciones en el sentido que sus conductas no estaban definidas con antelación como crímenes en Derecho Internacional, o que habían procedido obedeciendo órdenes superiores.
Por cierto, Nuremberg no fue la primera propuesta de creación de un tribunal internacional -pues ya en 1872 Gustave Moynier, presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, recordando los horrores de la guerra franco-prusiana, había vislumbrado la creación de un tribunal penal internacional-, pero sí el primer tribunal en funciones. Además, el primer tribunal internacional en juzgar a individuos por delitos de lesa humanidad en conflicto armado.
Con el tiempo, el Estatuto de Nuremberg y la propia sentencia dictada por el tribunal militar internacional iluminaron el desarrollo del Derecho Internacional: hoy en día, inclusive, los crímenes de lesa humanidad no sólo son pasibles de juzgamiento cuando se cometen durante un conflicto armado, sino también si se perpetran en tiempos de paz; sirvieron de antecedente y guía para la creación de otros tribunales, avocados cada uno de ellos a un caso especial y específico, con competencia en la misma materia, lugar, persona y tiempo: así vieron la luz, los tribunales Ad Hoc para el territorio de la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona; y alentaron la cristalización de una Corte Penal Internacional (CPI): su Estatuto, dictado en Roma, entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Es difícil pensar en la Corte Penal Internacional sin relacionarla inmediatamente a Nuremberg. Lo que en Nuremberg se inició, la Corte ahora lo continúa y desarrolla. Esta es una institución judicial, de carácter permanente, que ejerce competencia universal y que juzgará a las personas por la comisión de graves ilícitos establecidos en el Estatuto (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra). Por supuesto, la Corte representa un avance en el largo camino por garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, de los pueblos y de las minorías; y actúa, como no podía ser de otro modo, con total observancia de las reglas del debido proceso.
Igualmente, cómo no recordar Nuremberg cuando vemos los afanes de jueces, juristas y activistas de derechos humanos sosteniendo el principio de jurisdicción universal para perseguir a los autores de crímenes contra la humanidad. Estuvo presente en la decisión del juez Garzón, de iniciar proceso a los militares argentinos culpables de un sinnúmero de desapariciones forzadas, asesinatos y torturas; y en la Cámara de los Lores cuando se decidía la suerte de Augusto Pinochet. El espíritu de Nuremberg, por cierto, está detrás de la reciente orden de detención contra el ex dictador de Chad, Hissene Habré, y acompañará el destino de su extradición a Bélgica. También Nuremberg acompañó a la Audiencia Nacional española cuando escribió para la historia esa sentencia ejemplar que hundió a Scilingo.
Lamentablemente, hoy en día, en estos momentos, a pesar de los instrumentos jurídicos elaborados para impedir y sancionar las violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, éstos continúan perpetrándose (Guantánamo, Abu Ghraib) y, en no pocos casos, quedan cubiertos con la impunidad que concede el poder sin límites. Quienes así proceden van contra el espíritu de Nuremberg, que alguna vez alentaron.
(Sofía García Carpio) |
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