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El nuevo Código de los Niños y Adolescentes
01-09-2012
Un nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes se hace necesario después de 22 años de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional firmado y ratificado por el estado peruano. El tratar a los niños y niñas como personas con dignidad, como seres humanos con derechos, incluido el de la participación en todos los temas que les conciernen, son los paradigmas que marcaron un antes y un después de la Convención. El origen de este instrumento legal fue la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. Es decir, tuvo que pasar un periodo de 65 años desde la primera declaración sobre Derechos del Niño para que los gobiernos se convencieran de que los niños y niñas son ciudadanos y sujetos de derechos al igual que los adultos.
Una vez adoptada la Convención, Perú aprobó relativamente rápido el Código de los Niños y Adolescentes de 1992 que pasó a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular. Sin embargo, es evidente que su aprobación no modificó la visión proteccionista y tutelar en amplios sectores de la sociedad peruana sobre la niñez.
Como si nada hubiera pasado en el mundo en relación a los enfoques sobre el desarrollo evolutivo de los niños y niñas, sobre el rol de los padres como guías y educadores y no como propietarios de los niños a su cuidado, sobre la prohibición expresa al castigo físico y humillante por parte de 25 estados en el mundo y dos proyectos de ley, en ese sentido, presentados consecutivamente por dos ministras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso aprobó un Dictamen proponiendo un nuevo Código de los Niños y Adolescentes, sin tomar en cuenta los avances mencionados.
Al igual que sucedió con la Convención, la discusión de un nuevo Código está tomando muchos años en nuestro país. Previo a este dictamen, una comisión de expertos en materia de niñez y adolescencia - conformada por representantes del Estado, de la sociedad civil, organismos internacionales - propuso un proyecto de Ley con un nuevo Código que sí recogía los cambios a nivel global y en el propio país en cuanto a los derechos progresivos de niños, niñas y adolescentes. La propuesta de la Comisión fue tomada por el Congreso; sin embargo, la Comisión de Justicia y DDHH pasada se voló de un plumazo el buen trabajo realizado anteriormente.
Las antiguas visiones tutelares y proteccionistas con respecto a la niñez y un desconocimiento de la realidad del país caracterizan esta nueva propuesta, que probablemente contó con la muy buena voluntad de algunos de los miembros de la ex Comisión de Justicia, pero que no puede pasarse por alto porque muestra, por un lado, que el debate sobre los antiguos enfoques sobre “qué es un niño y una niña” no han terminado y explica el por qué todavía muchos derechos de la niñez no se hacen realidad.
Limitar la participación de niños, niñas y adolescentes en la discusión y aprobación de los Presupuestos Participativos Municipales, así como cuestionar la existencia de los Consejos consultivos que existen a nivel del gobierno central, regional y local, y pretender restringir la participación de la niñez en los espacios del hogar y la escuela es, precisamente, la principal crítica que el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha hecho al estado peruano en sus últimas Recomendaciones. Negar la existencia de la niña en el texto bajo el pretexto de economizar palabras y que está permitido por la Real Academia de la Lengua ya que por “niño” también estamos comprendiendo a la niña es ir contra la Ley de Igualdad de Oportunidades del país, y, nuevamente, contra las Recomendaciones del Comité de la imperiosa necesidad de visibilizar a la niña en todas las políticas públicas. No considerar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a los adolescentes, salvo que los padres lo autoricen, cuando un porcentaje sumamente alto está comenzando sus experiencias sexuales a los 12 años es negar, una vez más la realidad: tenemos unas de las mayores tasas de embarazo adolescente en la región.
Otra preocupación es la no prohibición explícita al castigo físico y humillante contra los niños y niñas, forma de violencia generalizada, y que se mantenga, como en el actual Código, el permiso para que los padres corrijan a sus hijos en vez de promover una educación por el buen trato y la disciplina positiva. La dignidad de los niños y niñas, y el goce pleno de sus derechos no puede ser una vez más condicionados por visiones que pretenden retroceder en el tiempo como forma de solución a los problemas. El actual Congreso de la República tiene en sus manos la decisión de avanzar o retroceder en materia de Derechos del Niño, y esperamos que el próximo paso sea hacia adelante.
En Ideeleradio, fuente: http://www.ideeleradio.org.pe/
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viernes, 31 de agosto de 2012
El nuevo Código de los Niños y Adolescentes
miércoles, 1 de agosto de 2012
Ending the ‘comfort women’ euphemism
What are the right words to describe Asian women who were forced into sex slavery for Japanese troops during World War II? Should they be called former “comfort women” as they have been so far, or be referred to as just “sex slaves?”
The terminology has become a new point of contention in the long-standing controversy over Japan’s wartime sex crimes, creating a subtle rift between Japan and its key ally the U.S.
It started Monday with a news report that U.S. State Secretary Hillary Clinton ordered the use of the term “enforced sex slaves” instead of the euphemism in her department. U.S. officials neither confirmed nor denied the report.
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Civil activists from Asian countries participate in a weekly rally in front of the Japanese Embassy in Seoul on Wednesday in support of women who were forced into sex slavery for Japanese soliders during World War II. (Yonhap News) |
The next day, Japanese Foreign Minister Koichiro Gemba told reporters that officials were verifying whether Clinton really did give the order to change the terminology.
“If that is confirmed, I will tell her that it is an incorrect expression and explain to her the steps that we have taken, including an apology by the prime minister and the creation of a fund to support women in Asia in order to help comfort women,” he said.
A separate news report suggested Wednesday that Japan has ordered its diplomats in the U.S. to step up efforts to block the planned construction of monuments there for the victims of Japan’s forced sex slavery by Korean-American groups.
The issue of the victims has been highly controversial, hindering diplomatic ties between Seoul and Tokyo for years. Korean groups claim that thousands of women from Korea, China and the Philippines were drafted to serve as sex slaves for Japanese soldiers during World War II. They demand a sincere official apology from the Japanese government.
Japan, however, claims it has done enough already.
They appear to fear that Clinton’s stance on the use of the term to describe the victims could be a sign that the U.S., which has so far avoided getting involved in the historical dispute, may side with Korea and other Asian countries on the issue.
The term “comfort women” is widely used in Korea, both by the government and the victims themselves.
“It is an established term in Korea and is also used in laws. But if victims and their supporters want it to be changed, we will consider it,” an official in Seoul said.
Kim Dong-hee, secretary general for a Seoul-based civic group Korean Council for the Women Drafted for Military Sex Slavery by Japan, said that in Korean, the euphemism carries the connotation that they are the victims of forced sex slavery.
But, when translated into English, it seems to lose that meaning.
Source: The Korea Herald: http://khnews.kheraldm.com/kh/view.php?ud=20120711001089&md=20120711203923_8
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BOLIVIA: Anteproyecto de ley de justicia juvenil acorde con los derechos del niño
El anteproyecto de Ley del Sistema de Justicia Penal Juvenil, presentado por Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), prohíbe publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes, hasta los 18 años, en los medios de comunicación de Bolivia.
El artículo 41 de ese anteproyecto, dispone: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá que se obtenga o difunda fotografías o imágenes de niños, niñas y adolescentes, así sean presuntamente autores, víctimas o testigos de un hecho tipificado como delito, ni se facilitarán datos que permitan su identificación”.
En caso que los adolescentes sean sometidos a un juicio oral, este proceso “deberá celebrarse a puerta cerrada, con la presencia de las partes, peritos y personas convocadas o con permiso especial del juez de sentencia penal juvenil”, aunque en forma excepcional, se podrá disponer una audiencia abierta, pero en este caso, se deben tomar previsiones para que “no se revele la identidad de la persona adolescente encausada y se adoptarán medidas para evitar su registro fotográfico o en soporte audiovisual”, pero “bajo ninguna circunstancia , la autoridad judicial podrá autorizar la instalación en la sala de audiencias, de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación y otros”, según el artículo 155.
ESTADÍSTICAS
Según las estadísticas publicadas en el libro Justicia Penal Juvenil en Bolivia, “de la realidad que tenemos a la justicia que queremos”, el 36 por ciento de los adolescentes detenidos fue mostrado a los medios de comunicación, tanto por la Policía como por el Ministerio Público, en diferentes ciudades del país.
La presentación de los adolescentes se realizó “cuando los jóvenes fueron trasladados ya sea a instancias policiales o al centro para adolescentes en conflicto por la ley”.
Se advirtió que, aunque signifique una tercera parte de los detenidos que ha sido mostrada a la prensa, “queda un importante recorrido para lograr que los medios de comunicación respeten a cabalidad el derecho a la privacidad del que ha de gozar todo adolescente”.
Un efecto de la indiscriminada publicación de datos, sobre casos en los que se ven involucrados adolescentes, se hace visible en el estigma que se muestra hacia ellos, a tal punto que en buena medida se suele responsabilizar a esta población de las crecientes olas de inseguridad ciudadana que sufre el país, señala el DNI.
Es un hecho, que por el sensacionalismo que algunos medios de prensa utilizan para presentar casos de adolescentes en conflicto con la ley, muchas veces se discrimina y hasta se llega a estigmatizar a la población adolescente, hasta tal punto que los adolescentes pueden ser detenidos por el simple hecho de vestirse de alguna determinada forma.
Los tipos de delitos por los que fueron mostrados en los medios de comunicación: 59 por ciento por delitos contra la integridad física, 43 por ciento por delitos con la ley 1008, 29 por ciento por delitos contra la propiedad, 25 por ciento por delitos contra la libertad sexual.
Por otra parte, el 62 por ciento de los policías son los que golpean, insultan o humillan, a las mujeres que han sido detenidas. El 28 por ciento no fue golpeada. El 7 por ciento fue golpeada por la contraparte y el 3 por ciento por otros.
“Se ve que al 69 por ciento de las adolescentes contra la ley, se vulneró sus derechos por parte de la policía”, según el informe.
SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS
Según el artículo 172 de ese anteproyecto de ley, los jueces deben aplicar “sanciones socioeducativas”, antes que recluir a los adolescentes en los centros de rehabilitación. Para ello, los jueces deben estar preparados para estudiar las circunstancias en que los jóvenes cometieron infracciones contra la ley.
Las sanciones socioeducativas se desarrollan en régimen abierto y tienen por finalidad incidir en el proceso pedagógico y de socialización de la persona adolescente mediante una intervención individualizada, en el entorno propio, que combina la acción educativa con el control derivado de la ejecución de esta intervención y que “favorezca su integración en la sociedad como agente positivo, facilite su proceso de socialización mediante su inserción en recursos formativos, le adiestre en habilidades comunicativas, sociales y de resolución de conflictos, modifique sus criterios de autoestima y pertenencia al grupo social”.
La ejecución de las sanciones socioeducativas estará sujeta a control del Juez de Ejecución Penal Juvenil y en su caso del Juez que determinó la misma.
En todos los casos, el programa individual de ejecución de medida debe ser elaborado con la persona adolescente, su padre, madre o responsable y en un término de cinco días ser presentado ante el o la juez de sentencia, para su aprobación.
La aplicación de las sanciones podrá ser determinada en forma aislada por un período máximo de un año o complementaría a otra sanción por el período que dure la misma, en ningún caso podrá durar más de dos años.
También propone la creación de una Policía Judicial Juvenil, unidad especializada, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, la identificación y auxilio de las víctimas, la acumulación y protección de las pruebas y toda actuación dispuesta por el Fiscal Especializado de Materia Penal Juvenil que dirige la investigación, diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
Según las estadísticas del libro, el 2010, se ha registrado un total de 9.972 personas detenidas en los recintos carcelarios de Bolivia, de los cuales, 838 son adolescentes de 12 a 18 años.
Fuente: Child Rights International Network, CRIN, ver link: http://crin.org/resources/infodetail.asp?id=28957
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