"Ahora bien, como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: i) que el procesado se fugue, ii) que obstaculice el desarrollo del proceso o, iii) o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad". (Rodrigo Uprimny en El Espectador)

Los excesos en la detención preventiva
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