jueves, 12 de julio de 2012

Srebrenica, 17 años después.



Lima, 24 de agosto del 2006

El 11 de julio de 1995, pese a encontrarse en una “zona protegida” por la ONU y estar bajo el resguardo de los casos azules (de origen holandés), entre 7000 y 8000 civiles musulmanes bosnios fueron trasladados de manera forzada a la zona de Srebenica y ejecutados por miembros del ejército Serbio-Bosnio. Este hecho es considerado como el genocidio más grande de la historia después de los hechos de muerte acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Tras su instalación, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia (en adelante TPIY) conoció de los hechos, pero no logró procesar y condenar a los verdaderos inspiradores y responsables del genocidio, sino tan solo a un mando medio y a un general que dirigió directamente las fuerzas serbio-bosnias.

En un primer momento se procesó a Drazen Erdemovic, ex soldado de la infantería del ejército Serbio-Bosnio, a quien se le condenó por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, a diez años de pena privativa de la libertad (sentencia de fecha 29 de noviembre de 1996), la cual fue posteriormente reducida a cinco años de prisión, en atención a su colaboración con la investigación (sentencia de fecha 5 de marzo de 1998). (Erdemovic, IT-96-22/ ICTY)

En un segundo momento, se procesó a Radislav Krstic ex general serbio-bosnio, quien se encontraba al mando de las tropas cuando sucedieron los hechos, a quien se condenó a 46 años por la comisión del delito de genocidio (sentencia de agosto de 2001). Ello, incluso, pese al pedido del fiscal en el sentido que se le imponga cadena perpetua. Impugnada la condena, en la que Krstic se declaró inocente e imputó responsabilidad a Mladic como autor del crimen, ella fue reducida a 35 años de prisión. (Krstic, IT-98-33 "Srebrenica-Drina Corps” / ICTY)

Ahora, con fecha 21 de agosto el caso ha sido reabierto por la Fiscal General para el TPIY, Carla Del Ponte, quien ha acusado a siete serbio-bosnios como los máximos responsables del planeamiento, instigación, dirección y ejecución del genocidio. Entre ellos figuran Radovan Karadzic, ex presidente Serbio–Bosnio, Ratko Mladic, ex general y comandante del ejército Serbio-Bosnio (ambos, actualmente prófugos) y Ljubisa Beara, director de la seguridad del ejército Serbio-Bosnio e integrante del Estado Mayor.

Así pues, a 11 años de la matanza en Srebrenica el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia no se detiene en su intento de saber la verdad de los hechos, administrar justicia y resolver el genocidio de Srebenica. Ojalá que los países colaboren en la ubicación, captura y entrega de quienes pretenden burlar a la justicia y evadir sus imperdonables responsabilidades por los crímenes contra los derechos humanos.

(Sofía García Carpio, vía Justicia Viva)

El juicio contra Ratko Mladic, por el genocidio de 8 mil musulmanes en julio de 1995, ha comenzado el día lunes con la presentación de las pruebas por parte de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY).



A cry from the Grave: Srebrenica


Documental sobre Srebrenica, 17 años después de que Mladic asesinará a más de 8 mil personas, en Europa: "A Cry from the Grave" 

Hasan Nuhanovic (perdió a toda su familia en Srebrenica): " Sé que mi madre esta muerta, pero quiero saber qué pasó con mi hermano, con mi padre, quiero saber dónde están, quién los mato. De otra forma, nunca podré encontrar paz en mi vida".


martes, 10 de julio de 2012

“DETACHMENT”

[Desapego, indiferencia, inhabilidad para conectarse con otros, consigo mismo, con la realidad. El desapego como un estado de la mente, como una manera de vivir para no comprometerse con nada ni nadie por mucho tiempo].

“Detachment” es el nombre de una película del director Tony Kaye, 2011, protagonizada por Adrien Brody (actor principal de El Pianista y ganador del Oscar), Marcia Gay Harden, James Caan (Sony en El Padrino), Lucy Liu, Christina Hendricks entre otros buenos actores.

Brody, hace de un profesor sustituto que llega a una escuela “en abandono”. Abandonada por los mismos alumnos, padres, profesores y comunidad educativa, para darle un aire de esperanza a los alumnos. Sin embargo, los problemas en la escuela son graves: Alumnos conflictivos, de baja autoestima y con bajos niveles de rendimiento escolar, relacionado con su falta de compromiso y un profundo desinterés por aprender, envuelto por una vorágine de violencia que impide a los alumnos una asistencia y permanencia en la escuela “perfecta”. Por otro lado, tenemos profesores violentados por los alumnos y los padres de familia, desanimados, decepcionados, aburridos, al borde del suicidio. Y uno que otro profesor con ganas de hacer las cosas correctamente.

Brody tiene una impecable actuación, como profesor sustituto temporal de “apaga fuegos” en escuelas decadentes. En una de sus clases juega con las palabras “assimilate” (asimilar, tomar una idea e incorporarla como propia, absorver experiencias) y “ubiquitous”, (estar en todas partes, en el mismo momento). Brody les enseña a sus alumnos a interesarse por otras cosas, como la lectura, como una herramienta para subsistir, para aprender y conocer mediante la asimilación de ideas, transformarlas y hacerlas propias. Otro de sus maravillosos discursos es cuando se dirige a los alumnos varones y les habla sobre la “cosificación de la mujer”, de la utilización de sus cuerpos como si fuera basura, “perras” que puedes usar y botar, haciendo un llamado al consumismo de la “imagen ideal” de la mujer y de su cosificación.

Sin embargo, el estado mental de Brody también se encuentra en el abismo. Debido a ello, sólo se dedica a “apagar fuegos” en colegios en decadencia, pues no puede relacionarse con las personas más allá de unos meses, tiene problemas para asentarse en un solo lugar, para establecer relaciones largas y duraderas debido a su pasado, también, violento. Por eso, la película se llama así, El desapego, el estado mental de no comprometerse con nada ni nadie.

Aquí el trailer de la película: http://www.youtube.com/watch?v=w7lBleOF9Pw



Y una entrevista a Brody en “The Guardian”: “Detachment is a film about the failings of state schooling; but Brody insists that it is also about "aloneness as a human condition; as a greater, graver issue"”. http://m.guardian.co.uk/film/2012/jul/08/adrien-brody-interview?cat=film&type=article

Sofía García Carpio

miércoles, 30 de mayo de 2012

30 años del Golp'e Militar: La memoria no olvida, la justicia avanza




Lima, 30 de marzo del 2006

Han pasado 30 años del golpe militar en Argentina. El saldo de la dictadura es de 30 mil desaparecidos y millones de familias resquebrajadas por el dolor y el horror. La semana pasada, miles de argentinos recorrieron las calles para recordar a las víctimas. La memoria no se borra, continúa en el tiempo. En una gran manifestación en la Plaza de Mayo, otra vez se exigió verdad y justicia. Y otra vez también se hicieron las preguntas de siempre, aquellas que aún aguardan respuesta: ¿dónde están los desaparecidos?, ¿cuándo sabremos lo que pasó?, ¿qué sucedió con la justicia?, ¿cuántos represores están en las cárceles?, ¿reconciliación sin justicia?

“Ni olvido ni perdón” es la frase que repica en la memoria mientras la justicia no llega del todo y para todos. Después de 30 años del golpe militar, ¿cuál es el balance? Es innegable que existen avances, pero éstos son insuficientes. De un lado, los indultos, las amnistías y los perdones a los violadores de derechos humanos han sido una constante en los regímenes democráticos (Raúl Alfonsín y Saúl Menen); pero también es cierto que las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida ya fueron superadas por la magistratura democrática (incluido un fallo de la misma Corte Suprema), primero, y expulsadas del ordenamiento jurídico por el Congreso, después (2003); que, a la fecha, los esfuerzos de la justicia se traducen en la apertura de 1004 causas por delitos de lesa humanidad, en la existencia de 1406 militares y policías procesados, en mandatos de detención ejecutados en contra de 207 miembros de las fuerzas de seguridad, y en la declaración de prófugos respecto a 44 represores; y, finalmente, que la propia Corte Suprema ha declarado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Además, debe tenerse en cuenta los procesos seguidos contra los represores en España (uno de los cuales finalizó con la condena a Adolfo Scilingo a 640 años de prisión), Italia, Alemania y Francia (donde se condenó en ausencia a Alfredo Astiz a cadena perpetua).

En la Argentina de hoy, diversos son los problemas procesales que enfrenta la justicia. Junto a la lentitud en la tramitación de las causas (la mayoría se encuentra en etapa de instrucción), destaca sin duda alguna el de la vigencia de los indultos presidenciales otorgados a violadores de derechos humanos. Debe recordarse que, en virtud de los indultos, decretos 1002, 1004 y 1005/89, fueron perdonados 212 militares procesados ante la Justicia Federal por homicidios, privaciones ilegales de libertad, tormentos, violaciones, destrucción y falsificación de documentos, y otros delitos, en una treintena de causas (entre ellos, Galtieri, Nicolaides, Harguindeguy, Riveros y Menéndez); y que, a través de los decretos 2741 y 2746/90, fue dejado en libertad otro importante contingente de represores (entre ellos, los militares condenados en el Juicio a las Juntas: Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini, así como Camps y Suárez Mason).

En este tema, felizmente, también se registra avances. Fallos de la justicia, tanto de primera como de segunda instancia, han optado por la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto. El magistrado Rodolfo Canicoba Corral, quien fue el primero en emitir una resolución en ese sentido (causa del I Cuerpo de Ejército, fallo de marzo de 2004, confirmado después por la Sala I de la Cámara Federal), ha fundamentado su decisión señalando que resulta contrario a la Ley fundamental el decreto que pretende la extinción de los enjuiciamientos pendientes por graves violaciones a los derechos humanos, que renuncia a la verdad, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y se orienta a frustrar definitivamente el derecho a una investigación judicial imparcial y exhaustiva. Posteriormente, también han declarado la inconstitucionalidad de los decretos de indultos, entre otros, los magistrados Sergio Torres (causa ESMA, fallo de marzo de 2005) y Omar Digerónimo (causa contra el general Díaz Bessone), al tiempo que la Cámara Federal de Córdoba ha ratificado resolución similar pronunciada en un proceso seguido contra Luciano Benjamín Menéndez.

En la Argentina de hoy se discute cuál es el camino a seguir para acabar definitivamente con el tema de los indultos, si a través de la aprobación de una Ley o vía un fallo de la Corte Suprema. En cuanto a lo primero, ya el presidente Kirchner ha declarado que debe ser la Justicia la que anule los indultos, y un proyecto de Ley sobre la materia se encuentra entrampado en la Cámara de Diputados; y en lo que atañe a la actuación de la magistratura, resulta que por lo menos 4 causas con fallos de inconstitucionalidad (de un total de 10) se encuentran ante la Cámara de Casación, la que debe emitir pronunciamiento y enviar los expedientes a la Corte Suprema, para la decisión final.

Así pues, a 30 años de la dictadura, la memoria no olvida y la justicia avanza. Aun cuando lo andado no sea suficiente. En Argentina, como en toda otra parte del globo, no habrá olvido ni perdón para los represores, y la reconciliación sólo será posible después de la justicia.
(Sofía García Carpio en Justicia Viva)

lunes, 28 de mayo de 2012




Lima, 21 de setiembre del 2006
El 19 de septiembre, luego de 3 meses de proceso, en el que se presentó un conjunto de pruebas de convicción y el acusado guardó un largo silencio, el Tribunal Federal Nº 1 de La Plata, Argentina, sentenció a Miguel Osvaldo Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía de Buenos Aires en los tiempos del general Ramón Camps, a la pena de reclusión perpetua por la comisión de “delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983” (ver video:aquí).

Ésta es la segunda sentencia que pronuncian los tribunales gauchos luego que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida en el 2005 (ver:Justicia y verdad: el ejemplo argentino). El importantísimo fallo del Tribunal crea un precedente vinculante, señalando que los hechos cometidos son graves crímenes contra la humanidad y fueron perpetrados en un contexto de genocidio.

Los integrantes del Tribuna Federal Nº 1, magistrados Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Noberto Lorenzo, rechazaron por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la defensa de Etchecolatz (impugnó la aplicación de la Constitución conforme a la reforma introducida en 1994 en el tema de derechos humanos, y la inaplicación de las leyes de punto final y obediencia debida); al tiempo que recogieron el pedido de la parte querellante, respecto a la culpabilidad y la pena de prisión perpetua, así como la calificación del delito cometido como genocidio.

Pronunciada la parte resolutiva de la sentencia de acuerdo con el Código Procesal Penal, los fundamentos de la misma serán leídos el próximo 26 de septiembre, Etchecolatz, de 77 años, fue retirado de la sede judicial en medio de gritos de verdad y justicia.
Por cierto, éste no es el único juicio que se sigue contra Etchecolatz. También está involucrado en la causa iniciada por la desaparición de cuatro familiares del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini (Clarín, 20/09/06).

Así pues, la justicia y la causa por la verdad avanzan en el país hermano como un ejemplo para la comunidad internacional. Aunque, claro está, falta mucho por recorrer. Otros Etchecolatz, otros Julio Simón (el “turco Julián”) deben ser llevados a los tribunales y sancionados por los graves crímenes que perpetraron. El Poder Judicial tiene mucho por hacer. Ojalá que estas sentencias marquen el rumbo de las decisiones que vendrán.

(Sofía García Carpio)

(Fuente: Consorcio Justicia Viva, http://www.justiciaviva.org.pe/noticias.htm#12)



Lima, 23 de febrero del 2006

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, es el texto del artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, esto no se cumple y se convierte en letra muerta en los centros de detención de Guantánamo y Abu Ghraib. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) han firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, esta práctica que constituye una flagrante violación de los derechos humanos persiste ante los ojos del mundo. Sí, del mundo, porque desde hace cuatro años se repiten, con horror, imágenes transmitidas por televisión y fotografías, que muestran a hombres afganos e iraquíes torturados sin compasión alguna.
Hoy, sin embargo, diversos organismos internacionales y personalidades han alzado su voz de protesta. Por ejemplo, en el informe jurídico sobre la situación de los prisioneros en la base naval estadounidense de Guantánamo, elaborado por cinco relatores independientes nombrados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, pone el punto sobre las íes, ya que se pronuncia en el sentido que Estados Unidos debe cerrar Guantánamo y como conclusión plantea que los detenidos deben ser llevados a tribunales independientes o ser liberados (en Guantánamo, según informes de Amnistía Internacional (AI), los detenidos tampoco han podido hacer uso del derecho a un debido proceso).

Asimismo, el Parlamento Europeo, en una resolución informativa pide al Gobierno de los Estados Unidos que cierre Guantánamo, que los detenidos sean tratados conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que sean juzgados con celeridad, a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial. Censura, además, toda forma de tortura y culmina diciendo que está en contra del terrorismo pero que su enfrentamiento sólo puede ser posible respetando plenamente los derechos humanos. De esta manera, el Parlamento Europeo se une a las distintas campañas que varios organismos internacionales vienen promoviendo, desde hace años, para prevenir y combatir la tortura y cualquier tipo de tratos inhumanos, crueles y degradantes.

La resolución del Parlamento Europeo destaca diversos hechos preocupantes. El primero, que desde el 11 de enero de 2001 fueron trasladados a la base militar estadounidense de Guantánamo, en Cuba, los primeros detenidos por “delito de terrorismo” y que desde su detención hasta el día de hoy, han pasado cuatro años de graves violaciones a los derechos humanos. En la cárcel de Guantánamo hay más de 500 presos, muchos de ellos detenidos arbitrariamente. En este espacio, los detenidos son maltratados físicamente y humillados. Durante los juicios se presentan pruebas secretas o extraídas ilícitamente (mediante la tortura), los presos tienen restricciones para poder elegir un abogado, tienen dificultades con el idioma debido a que las traducciones no son exactas, entre otros. Entre los detenidos, incluso, se encuentran menores de edad.

En segundo lugar, la existencia de un nuevo reglamento del ejército de los Estados Unidos de América 190-55, que entró en vigor el 17 de febrero del presente año, en el que se establece que aquellos prisioneros condenados a muerte por tribunales militares pueden ser ejecutados en los centros de detención.

La otra cara del horror es Abu Ghraib. Las recientes imágenes propaladas en todos los medios de prensa nos muestra con el más crudo realismo que la tortura campea en ese centro y que la impunidad se ha enseñoreado allí (según un informe de AI, es cero el número de militares de alta jerarquía o líderes civiles que han sido responsabilizados de los crímenes). Claro que a Guantánamo y Abu Ghraib se debe sumar los centros de detención secretos que también han sido denunciados.

Hoy en día, las Naciones Unidas podrían hacer la diferencia e impedir que “en nombre de la justicia y la seguridad”, los Estados Unidos continúen violentando el derecho internacional y la vida e integridad física y moral de los seres humanos que se encuentran privados de libertad.

(Sofía García Carpio)


(Fuente Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/noticias.htm#12)

domingo, 27 de mayo de 2012

Indulto otorgado a Videla es Inconstitucional




Lima, 07 de setiembre del 2006

Los tribunales argentinos parecen no detenerse en su lucha contra la impunidad. Desde que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida (ver: 30 años del golpe militar: la memoria no olvida, la justicia avanza), otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido.

El juez federal Oyarbide ha declarado la inconstitucionalidad de los indultos emitidos durante el gobierno de Carlos Menen (Decretos Nº 1002/89 y 2745/00), y que benefició a un ex represor de la dictadura, Jorge Rafael Videla –también procesado por el robo de bebés y el Plan Cóndor-, los ex ministros, José Alfredo Martínez de Hoz, ex Ministro de Economía, y Albano Harguindeguy, ex Ministro del Interior, posibilitando que la causa Gutheim se abra.

Durante la dictadura militar, en el año 1976, la familia Gutheim, padre e hijo,  fueron arrestados mediante un decreto que llevó la firma de Videla, Martínez de la Hoz y Harguindeguy. Los Gutheim fueron detenidos por un período de cinco meses, siendo llevados de un departamento de Policía a otro. El motivo de su detención fue la búsqueda de un lucro económico, convencerlos de cerrar un acuerdo comercial con Hong Kong (Página12, 05/09/06). En este caso, como se ha demostrado en otros, se aprecia que las violaciones a los derechos humanos se dieron, también, por intereses económicos.

En la causa seguida contra Martínez de Hoz y Harguindeguy (Causa Nº 12.649/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006), por el delito de secuestro extorsivo, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los decretos anteriormente mencionados, así como la nulidad de los actos procesales que se hubiesen efectuado en virtud de tales decretos. Algunos de los motivos importantes a resaltar son: primero, que ya la Excelentísima Cámara Federal se había pronunciado anteriormente por los decretos Nº 1002/89 y 2746/90, declarando su inconstitucionalidad; segundo, señalaron que no le correspondía a ése juzgado pronunciarse por la validez o no de un decreto presidencial, como es el indulto, sino más bien, por la constitucionalidad de una norma, ya que es potestad exclusiva de todos los jueces.

Como tercer punto, tenemos que la defensa declara que el hecho imputado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que no se puede descalificar el indulto otorgado. Ante ello, el juez niega tal afirmación, ya que el delito se realiza dentro de un contexto de represión, impuesto por la dictadura militar durante los años 1976 a 1983; y además porque la detención fue realizada por el Poder Ejecutivo de facto. Cuarto punto: la Excelentísima Cámara del Fuero también ha considerado “como crímenes contra la humanidad”, aquellos delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar (cfr. Sala I causa Nº 30.514  Massera, del 9 setiembre de 1999; causa Nº 33714 Videla, del 23 de mayo de 2002, entre otros). También, se señala que aquellos hechos ilícitos que impliquen el ejercicio del poder prohibido constitucionalmente no pueden ser amnistiados ni indultados.

Otra de las razones expuestas es que los indultos otorgados impiden el ejercicio de la justicia y la posible sanción de los culpables. Es importante resaltar que, respecto a los indultos otorgados a ex represores y ex funcionarios públicos, los jueces argentinos están dando un paso más adelante, basándose en decisiones anteriores y en la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano, como el caso Barrios Altos vs. Perú, 2001.

(Sofía García Carpio en Justicia Viva)